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Un juez atribuye temeridad a un banco por negarse a anular la cláusula suelo de un préstamo
Le condena al pago de las costas al estimar íntegramente una demanda en la que se pedía la devolución de las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013
En una sentencia firmada el pasado 24 de septiembre, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, Rafael Climent Durán, atribuye temeridad al Banco Popular y le impone el pago de las costas. El magistrado estima íntegramente la demanda, presentada por el letrado Ignacio García García, que a lo largo del procedimiento modificó su petición de devolución para limitarla a las cantidades cobradas indebidamente desde mayo de 2013, en función de lo estipulado por el alto tribunal. Un matiz que lleva al magistrado a calificar de «maliciosa» la conducta de la entidad que, dice, en línea con la definición de litigante temerario, «sostiene una pretensión injusta sabiendo que lo es o, lo que es lo mismo, se opone a una demanda para conseguir fines inmorales o extrajurídicos, como dilatar el pago de lo debido confiando en que un error judicial o un error de las pruebas pueda reconocerle un derecho del que carece».
Concluye el magistrado que «el hecho de que la entidad demandada se niegue, sistemáticamente y en este caso concreto, a aceptar la doctrina que reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo y obligue a sus clientes a judicializar su legítima reclamación no puede más que calificarse como conducta maliciosa por parte de la demandada».
En la sentencia que dictó el pasado marzo, el Supremo concluye que «una vez expuesta la decisión de la sala y diseccionada su motivación, se puede concluir que a partir de la fecha de publicación de la sentencia del pleno de 9 de mayo de 2013 no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio ilícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información».
El titular del juzgado de primera instancia declara nula la cláusula suelo por falta de información asegurando que «al estar viciada de falta de transparencia, no supera el control de abusividad». Durante el procedimiento, el banco no propuso ninguna prueba.
Fuente:elcomercio