Recuperar los gastos de escritura y notario. Te los deben.

  • Recuperar los gastos de escritura y notario. Te los deben.

    Recuperar los gastos de escritura y notario. Te los deben.

    ¿conoces reclamar banco?
    Share on FacebookTweet about this on TwitterShare on Google+Share on LinkedInEmail this to someone

    RECUPERAR LOS GASTOS ES POSIBLE

    AHORA ES POSIBLE RECUPERAR TODOS LOS GASTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA SI EL BANCO TE LOS CARGO A TU CUENTA 

    (Gastos notariales, registrales,  preparatorios,  impuestos)

    Añadimos una sentencia más a nuestra lista de sentencias ganadas, en este caso la audiencia provincial de Valencia concede la devolución de la totalidad de lo reclamado a nuestro afectado, sigue así el camino de provincias como Caceres, Las Palmas de Gran Canaria, Granollers, Avila, Zamora, Palencia….

    reclamar gastos hipoteca sentencia nueva noviembre 2017Una reciente sentencia declara abusiva la cláusula recogida en la mayoría de las hipotecas en las que se repercute en el cliente el abono de  LOS GASTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA Y ACTOS PREPARATORIOS y GASTOS JUDICIALES .reclamar- gastos escritura infografia

    Hemos de indicar que el banco repercute en el cliente la totalidad de los gastos que se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, de su inscripción e impuestos, y (o incluso gastos y costas judiciales posteriores) que declarada abusiva dicha cláusula por el Tribunal Supremo  el banco deberá devolver.

    En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real),  tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.

    Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).


    En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.


    Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).


    De igual manera, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante.

    En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad  es plenamente ajustada a derecho.

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN

    • ESCRITURA DE HIPOTECA
    • AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
    • RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI SIGUE VIGENTE)
    • FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA
    • FACTURA DEL NOTARIO
    • FACTURA DEL REGISTRO
    • CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
    • CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la vivienda habitual)
    • ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)

    Descargar ficha y enviar a reclamarbanco@reclamarbanco.es


    reclamar-gastos-de-hipoteca-sin-provision-de-fondos

    Sin provisión de fondos. Sin gastos

    Contacta ya y RECLAMA con nosotros 900 525 135.

    Demandas individuales.

    No somos nuevos, abogados con más de 20 años de experiencia en asuntos bancarios.


     

    Nombre (requerido)

    Correo electrónico (requerido)

    Mensaje

     


    Cómo enviar la documentación en un sólo archivo sin usar el formulario

    escanear-la-documentacion-1


     

    Envíos Postales

    Centro de Datos

    Reclamar Banco

    Calle Cuesta del Carmen 1º Izquierda entreplanta

    CP 37001 Salamanca

    Nueva sede en Madrid, Calle Esteban Terradas 1 Oficinas  esquina Agustin de Foxa 24 

    CP 38036 Madrid

    Horario de entrega de Lunes a Jueves de 10:00 am a 14:00 pm  y de 16.30 pm a 19:00 pm

    Para citas presenciales es necesario solicitarla por teléfono en el 91 061 62 13

    ____________________________________________________________________________________________________________

    como reclamar hipotecas

    Reclamar Hipoteca

    Comments are closed.