Impuesto Municipal de la Plusvalia.Reclamar
Reclamar Impuesto Plusvalia
El Impuesto municipal de plusvalía, de tanta actualidad sólo puede gravar aquellas modalidades del hecho imponible del gravamen que manifiesten capacidad económica, es decir, que la diferencia entre los valores de transmisión y los valores de adquisición del suelo urbano en el período temporal entre los dos hechos sea positiva, es decir, haya generado una ganancia de capital.
Si finalmente hay que acudir a proceso judicial contencioso administrativo contra el Ayuntamiento para la devolución será conveniente acompañar un informe pericial por si se discuten los valores.
Conviene, asimismo, recordar a todos los afectados que la rectificación de las autoliquidaciones sólo es posible si no ha prescrito el impuesto, en general, cuatro años desde que se pudo ejercer el derecho, teoría de la actio nata, computándose el plazo, «…desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración «
Solicita Información sin compromiso