Sentencia Tribunal Supremo Hipotecas Canceladas
El pasado mes de diciembre el Tribunal supremo ha sentenciado que la extinción de un contrato hipotecario, ya se produzca por su cancelación o por su vencimiento no incapacita a los prestatarios para reclamar una cláusula suelo que se considere abusiva con el claro fin de que se le devuelva el importe o los importes cobrados a través de la misma, lo que justifica la posibilidad a las demandas de quienes vendieron su casa o la perdieron en una ejecución hipotecaria.
Así constata en una sentencia del pleno de la Sala de lo Civil, que estima el recurso de casación presentado por una pareja contra el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que rechazó su reclamación por una cláusula suelo con el argumento de que habían vendido el inmueble y cancelado el préstamo.
"No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa", argumenta la sentencia, que añade que "otro tanto ocurre con la extinción del contrato".
El caso de esta pareja de Badajoz, es el siguiente
El 4 de diciembre de 2015 los demandantes vendieron el inmueble y extinguieron el préstamo, pero no fue hasta el 31 de diciembre de ese mes -18 meses después de solicitar la retirada de dicha cláusula- que la entidad financiera, Caja Rural de Extremadura, les comunicó que archivaba su reclamación.
Fue entonces cuando esta pareja demandó a la entidad ante los tribunales con el objetivo de recuperar su dinero , aunque tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Olivenza, en primera instancia, como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en segunda instancia, rechazaron su reclamación arguyendo que el contrato estaba extinto: "Pretenden declarar la nulidad de una supuesta cláusula suelo relativa a un contrato de préstamo hipotecario inexistente", argumentó el segundo tribunal.
Ahora en cambio Sin embargo, el Tribunal Supremo ha señalado que, aunque no se pronuncia sobre el fondo del asunto, no se puede desestimar la reclamación de los prestatarios por haber cancelado el préstamo: "La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado", explica la sentencia, que declara nulo el fallo del juzgado extremeño y le insta a dictar una nueva sentencia.
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