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- Feb 22
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¿Qué hacer cuando un banco nos reclama deudas de una tarjeta revolving?
La mejor opción es oponerse a la demanda del banco, ya que puede permitirnos recuperar el dinero
Contraer una deuda con una entidad financiera tiene sus consecuencias. Además del acoso telefónico del banco, seguramente se complemente con la interposición de un procedimiento contra el consumidor
Las deudas dinerarias pueden ser reclamadas a través del llamado procedimiento monitorio, usado por las entidades al considerarlo un procedimiento breve y sencillo.
De este modo, los afectados que reciban una demanda de procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva deben actuar con rapidez a la hora de elegir qué opción van a llevar a cabo, teniendo en cuenta de que solo disponen de un plazo de 20 días hábiles para contestar.
En esta situación el demandado cuenta con tres maneras de actuar:- Pagar la deuda que se le reclama, una opción que consideramos la menos recomendable ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
- Ignorar lo reclamado, con lo que se admite la deuda, por lo que la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la deuda.
- Oponerse a la demanda, que es la mejor opción, ya que permite dejar de adeudar lo reclamado por la entidad bancaria y, además, abre la puerta a la posibilidad de recuperar el dinero que se ha pagado de más debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.
No hay que olvidar que se aún la ley española y «en virtud del Art. 24.1 de la Constitución Española, todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a poder defender sus derechos e intereses legítimos sin que se produzca en ningún caso la indefensión«.
Resumen y consejo:
- Los bancos hacen efectiva la interposición de un procedimiento monitorio contra el consumidor por tratarse de un procedimiento breve y sencillo. Las deudas dinerarias están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, Art. 812 y siguientes
- Pagar la deuda que se le reclama es una opción no recomendable ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más, mientras que ignorar la reclamación equivaldría a admitir la deuda