Puedo reclamar las acciones del Banco Popular

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    Puedo reclamar las acciones del Banco Popular

    ¿conoces reclamar banco?
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    Reclamar Acciones Banco Popular

    El  7 Junio del 2017, nos enterábamos que el Banco Santander había comprado al Banco Popular por 1 Euro, siendo los principales damnificados sus propios accionistas, es decir; personas que habían depositado toda su confianza en la entidad bancaria para aumentar sus ahorros.

    Después de unos días de lo más variopinto en el despacho y, siguiendo con las costumbres que imperan en mi día a día, me dispuse a leer la prensa en formato digital, ese mismo día. Entre diario y diario, encontré un titular llamativo y conciso, el cual rezaba: «¿pierdo mi dinero si tengo mi cuenta en el Popular?, ¿y si tengo mis acciones?”, a lo que respondí… NO – «SI»

    A la primera de las preguntas le di una respuesta rápida y certera: NO

    Sin embargo la segunda de las pregunta me excitaba desde un punto de vista jurídico, motivo por el cual me puse manos a la obra y, tras indagar por la red, aplicar el sentido común y recordar los conocimientos del Derecho que me enseñó esta ciudad de fríos vientos y calles empedradas, saqué la siguiente conclusión:

    – Los accionistas del Banco Popular que adquirieran sus acciones con motivo de la ampliación de capital emitida por la entidad bancaria en el año 2016 podrán recuperar su dinero, ¿por qué?

    Tras auditoría realizada a finales del mismo año se constató que las cuentas del Banco Popular «presentaban  ciertas  irregularidades»,  susceptibles  de  valoración  económica;  en  torno  a  los  600 millones de Euros y, por ende, en base al artículo 1.265 del Código Civil (“será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”) el accionista podrá alegar que su consentimiento carecía de validez toda vez que se encontraba viciado por cuanto que la adquisición de esas acciones vino motivada por una exteriorización de solvencia y fiabilidad de la entidad de crédito que indujo a error a los distintos accionista. Imagen desvirtuada “en el día de ayer”, pues nos encontrábamos ante las crónicas de un muerte más que anunciada.

    Desde un punto de vista pragmático facilito enlace en el que poder estudiar los vicios del consentimiento con más detenimiento: “http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos- doctrinales/10756-tipos-de-ineficacia-del-contrato/”


    ¿Qué ocurre con las hipotecas firmadas con el Banco Popular?,

    La compra efectuada por el  Banco  Santander  no es pionera en nuestro sistema financiero, otras entidades siguieron la suerte de Banco Popular. Así, como ya ocurriera con la absorción de CatalunyaCaixa por parte de BBVA, los préstamo hipotecarios seguirán en vigor y en las mismas condiciones que fueron firmados, es decir, el Banco Santander no puede, unilateralmente, obligarles a modificar las condiciones que rigen su hipoteca.

    ¿Tengo derecho a reclamar la cláusula suelo?, ¿Puedo reclamar los gastos de constitución de mi préstamo hipotecario?.

    Por supuesto. Siempre y cuando nos encontremos con que los prestatarios (es decir, las personas que solicitan el préstamo) cumplan con los parámetros exigidos tanto por la legalidad vigente como por la doctrina activa; que la finalidad del préstamo no estuviera afecta a una actividad mercantil y tuvieran la condición de consumidor y usuario.

    La única diferencia radica en que las reclamaciones deberán efectuarse al Banco Santander, no al Banco Popular. Es decir, si usted es un afectado por la cláusula suelo y desea que la entidad bancaria proceda al reintegro de aquellas cantidades que le cobró indebidamente con motivo de la aplicación de la misma conforme al RD 1/2017 tendrá que remitir la solicitud al Banco Santander y no al Banco Popular.

    Fdo:

    Jesús Pérez Esteban

    Graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca

    Máster de Acceso a la Abogacía por el Centro de Estudios Financieros (CEF)


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