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Nulidad por usura contra las tarjetas revolving
La nulidad por usura se convierte en una de las opciones más recomendables a la hora de denunciar el abuso de las tarjetas revolving
Las tarjetas revolving son diferentes, eso está claro. Se utilizan para la financiación de pago al consumo, los cuáles suelen rondar sobre los 5.000 euros de media. Diferenciándose de las tradicionales en el plazo y cuotas de amortización.
Estas tarjetas se obtienen a cambio de líneas de crédito pero con intereses desproporcionados, lo que ha causado una avalancha de denuncias que están siendo consideradas favorablemente en la mayoría de sentencias.
Hay que señalar que los intereses de las revolving suelen rondar entre el 20%-30%, siendo el 7%-11% el interés medio establecido por el Banco de España para los préstamos de similares características.
Existen dos métodos para la devolución del crédito prestado: mediante porcentaje, donde se escoge qué porcentaje del saldo pendiente se devuelve cada mes, siempre dentro de un nivel mínimo y máximo o mediante pago fijo, el cliente paga una cuota fija.
La teoría de la usura y las tarjetas revolving
Uno de los procedimientos más exitosos es aplicar la teoría de la usura, ya que casi nunca se consigue amortizar la totalidad del préstamo y el cliente queda atrapado en una espiral de deuda que no acaba nunca.
El hecho de que las revolving hayan sido comercializadas mediante campañas que resaltaban la posibilidad de acceder a créditos rápidos sin apenas trámites, optando por no señalar los intereses que acaban cobrando a los clientes es la base de este tipo de estrategia.
Para llevarla a cabo debemos acogernos a la doctrina fijada por el tribunal supremo en su sentencia 328/2015 con fecha del 25 de noviembre de 2015 en la que se juzga un caso de crédito revolving y que consideró que la entidad prestamista infringió la Ley de Usura comúnmente conocida como Ley Arcárate, declarando así el contrato abusivo y, por ende, nulo.
Esta ley, que data de 1908, señala que será abusivo el contrato que fije un interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
No debemos olvidar que el Tribunal Supremo ya ha indicado de manera reiterada que debemos fijar como referencia para ver si es abusivo el interés de los créditos rápidos o revolving, con el TAE de los créditos al consumo concedidos por el Banco de España, pudiendo valorar si esta notablemente por encima del interés legal del dinero.
El alto tribunal dictaminó que si se traspasa este límite se declarará nulo el préstamo, y el cliente únicamente deberá devolver la cantidad prestada sin intereses, mientras que la entidad se verá obligada a devolver los intereses cobrados durante la totalidad de la vida del préstamo.