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Noticias de interés sobre las cláusulas suelo
En Reclamar Banco recopilamos algunas de las últimas noticias relacionadas con la situación actual de las demandas por cláusulas suelo en los diferentes juzgados de España.
En esta ocasión sobre las últimas decisiones de tribunales de Galicia, Toledo, Navarra y Tenerife.
Juzgados gallegos empiezan a tumbar denuncias de cláusula suelo por ser transparentes
Casi dos años después de que el Tribunal de la UE declarara la retroactividad total de la cláusula suelo, y de que comenzaran a llenarse de causas los juzgados de toda España, no es oro todo lo que reluce para los consumidores.
Es cierto que los juzgados gallegos están dando la razón, muy mayoritariamente (un 97 %), a los pequeños clientes. Pero comienzan a tumbar denuncias de particulares que creían tener derecho a la suspensión de esa cláusula.
Al contrario, obligan a mantener esos topes, los suelos, en los contratos, al considerar que la cláusula está explicada y es transparente para el usuario.
Un palo para el cliente, que además en algunos procesos tiene que pagar las costas del proceso.
Es cierto que estos casos son una gran minoría, apenas el 3 % de los que se tratan en los juzgados especializados creados en Galicia para abordar abusos bancarios. Pero el goteo es llamativo además porque en los primeros meses en los que se empezaron a abordar las demandas, la aceptación era del 100 %; ahora ese porcentaje ha ido bajando.
Revela además que no todos estos casos se guían por el mismo patrón, ese que llevaba a pensar que todas las cláusulas son ilegales per se, que se suspenden por sistema y que se devuelve el dinero al cliente, siguiendo la doctrina superior.
Y no siempre es así. Con ese 3 % de negativas al cliente, Galicia es una de las comunidades, la sexta, con más rechazos por parte de los jueces. Hay territorios, como Cataluña, Baleares, Canarias o Navarra, en las que el porcentaje de aceptación está por encima del 99 %.
Fuentes judiciales consultadas aseguran que los casos que se están rechazando son aquellos en los que el contrato deja bien clara la cláusula, o el crédito se utilizó con otra finalidad. Pero el afectado se decidió a denunciar aprovechando la ola creciente contra los abusos bancarios. Y no ha surtido efecto.
Es el caso, por ejemplo, de una de las últimas sentencias conocidas, en un juzgado de primera instancia de Vigo, contra el Banco Sabadell. La hipoteca firmada por una pareja tenía «una referencia expresa a que el tipo de interés variable era de euríbor más 0,40 puntos, y que existía un tipo mínimo del 3 %, y máximo del 15 %, además, esto último se encuentra subrayado en negrita», dice el auto. Y la jueza que lo firma lo dice claro: «Resulta acreditado que los actores conocían la carga real y económica de la cláusula suelo antes de firmar la transacción».
Y sucede no solo en primera instancia judicial. La Audiencia de Ourense ha desestimado otro caso -en este caso, un recurso contra una sentencia favorable al Pastor- en el que se dice que «dicha cláusula no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, sino que se muestra como una principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la misma, de cuyo significado -que el tipo de interés no sería inferior a aquella cantidad- no ofrece duda».
Mientras, los casos siguen llegando a las salas especializadas en abusos bancarios. En los gallegos se acumulan aún 7.800 sin resolver, al cierre del segundo trimestre del 2018, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Y es que aunque cada día se despachan, de media, 5 casos, están entrando otros 16, provocando un cuello de botella muy importante.
De mantenerse el ritmo actual de resolución, y sin que entraran más demandas, hasta el año 2022 no se terminaría de resolver esta situación.
La Audiencia de Navarra da ahora por válidos los acuerdos con la banca por cláusulas suelo
La banca casi siempre gana. Y esta vez no iba a ser menos. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra acaba de cambiar su criterio respecto a los acuerdos firmados entre la banca y los consumidores para no reclamar cláusulas suelo en los tribunales. Si hasta el momento la Audiencia había confirmado la nulidad de tales acuerdos, puesto que la cláusula suelo es nula de origen y se entendía que el acuerdo era un contrato que dependía de dicha nulidad, la Sección Tercera acoge ahora con literalidad abrumadora el nuevo criterio que adoptó el Supremo en abril.
Por entonces, en una sentencia de un cliente de Zaragoza que demandó su acuerdo posterior con Ibercaja para que le fuera anulado el suelo del contrato hipotecario, el Supremo resolvió que aquello no era una novación de contrato, sino que se trataba de una transacción, en la que presuponían que había igualdad de condiciones y conocimientos entre banca y cliente. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia navarra acaba de calcar ese posicionamiento en una sentencia recurrida del juzgado de Primera Instancia 2 de Tafalla, pese a que el acuerdo con Caja Rural de Navarra que aquí se reclamaba, poco o nada tiene que ver con el enjuiciado por el Supremo en primavera. Aquello de juzgar caso por caso, con sus oportunas particularidades, quedará para mejor ocasión. Al dar ahora por válidos los acuerdos con la banca, la Audiencia pone en jaque unos 5.000 procedimientos de clientes navarros que esperan sentencia al respecto.
Conviene recordar que la firma de estos acuerdos se empezó a generalizar en los años 2015 y 2016, cuando las entidades bancarias -en especial Caja Rural de Navarra- se anticiparon a la más que previsible nulidad que la Justicia europea iba a dictar sobre las cláusulas suelo. De hecho, las anuló aplicando la retroactividad total para el consumidor, es decir, que le pagaran lo cobrado de más. Pero los bancos y cajas, antes de ese fallo, fueron citando a sus oficinas a aquellos clientes cuyos contratos hipotecarios contenían cláusulas suelo. Y así, a cambio de no reclamar la misma en los juzgados (y de no abonar nada por lo cobrado de más), el banco ofrecía suprimir dicha cláusula y cambiarla por otra fórmula. En el caso enjuiciado en Tafalla, al cliente de la Ribera Alta le ofreció Caja Rural en 2015 anularle su cláusula suelo, que firmó en 2006, por un interés fijo del 1,75%. El cliente reclamó la nulidad del acuerdo al entender que para firmarlo había sido engañado por la entidad y, aunque se le dio la razón en primera instancia, ahora la Audiencia le da la vuelta a la resolución.
De esta forma, el tribunal sentencia que la cláusula que se litiga “contiene no una novación sino una transacción a la que debemos dar toda validez aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula, siempre y cuando la nueva relación jurídica nacida de la transacción no contravenga la ley”. La Sala añade que es necesario examinar si se han cumplido “las exigencias de transparencia en la transacción” y recuerda que, como dijo el Supremo, la firma del documento se hizo en un contexto temporal en el que se conocía la problemática surgida en torno a estas cláusulas, su incidencia en la determinación del interés variable del préstamos y la posibilidad de ser anuladas cuando no se exigieran dichas condiciones de transparencia. “En este contexto es en el que se acuerda eliminar el suelo aceptando los clientes no plantear ninguna controversia jurídica al respecto”, afirma la Audiencia, obviando el desequilibrio entre las partes que se presentaba a la hora de tal firma. La Sala añade que los términos del acuerdo expresamente firmados por la hoy actora son claros y reflejan ese acuerdo entre las partes concluimos estimando el motivo de recurso interpuesto al considerar válida la transacción a la que llegaron las partes no pudiendo por tanto declarar la nulidad de la cláusula”.
Esta sentencia, que la firman la presidenta de la Sección, Ana Ferrer Cristóbal, y los magistrados Jesús Santiago Delgado y Jesús Ginés Gabaldón, se trata de la primera en la que se adopta este nuevo criterio. En abril, antes de la resolución del Supremo, la Audiencia navarra había anulado precisamente los acuerdos con la banca. Por entonces, a diferencia de lo que dice ahora, el tribunal decía que “si la cláusula suelo no hubiera provocado que los clientes pagasen un importe superior por los intereses, no hubieran firmado el acuerdo”. Entonces el agua era clara. Ahora se ve que se ha enturbiado.
CRONOLOGÍA
- Octubre de 2017. El Supremo resuelve por vez primera sobre los acuerdos novatorios de la banca por las suelo y da la razón al consumidor. Entiende que si la cláusula suelo es nula, el posterior acuerdo también.
- Abril de 2018. La Audiencia navarra determina también la nulidad de dichos acuerdos en una demanda contra Caja Rural.
- Abril de 2018. El Supremo cambia su criterio inicial y en un caso contra Ibercaja resuelve a favor del banco, entendiendo que lo firmado por el cliente no fue una novación de contrato, sino una transacción de la que fue debidamente informado.
- Septiembre de 2018. La Audiencia navarra hace suyo el pronunciamiento anterior del Supremo, pese a que entre los casos diste un abismo de particularidades. Así, también dice que esos contratos no son novaciones.
Medio año para que una demanda de cláusula suelo sea admitida a trámite en Toledo
El Consejo General del Poder Judicial ya ha dado el visto bueno a la petición del TSJ de Castilla-La Mancha de crear un nuevo juzgado en la capital regional para asumir en exclusiva las competencias en cláusulas abusivas. El juzgado estaría funcionando como muy tarde a finales de este año.
Existe una necesidad imperiosa tal y como nos cuenta en A Vivir Castilla-La Mancha Arantxa Gallardo, abogada experta en clásulas abusivas. Actualmente se están presentando tantas demandas en el Juzgado de primera Instancia número 1 de Toledo que para que la demanda sólo sea admitida a trámite hay que esperar unos 6 meses, y de ahí a ser citados puede pasar un año.Se da incluso el caso de muchos consumidores que abandonan el procedimiento por los costes que les supone. Llegando a acuerdos menos ventajosos.
Actualmente el 90 % de las demandas se están resolviendo a favor del consumidor
Anulada una cláusula suelo de «hipoteca joven» en Santa Cruz de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario perteneciente a la modalidad «hipoteca joven» suscrito entre Caixabank y un vecino de La Laguna.
Así lo informó ayer Unive Abogados, que añade que la entidad fue condenada a abonar cerca de 24.000 euros e impone las costas al banco.
En esta modalidad de préstamo, las condiciones financieras, entre ellas la cláusula suelo, venían establecidas en un convenio emitido por el Instituto Canario de Vivienda a través de la Bolsa de Vivienda, al que se encontraba suscrita la extinta Caja General de Ahorros de Canarias -actual Caixabank- que se encargó de comercializar estos préstamos entre su clientela. Este fue el motivo por el que la entidad recurrió la sentencia que declaraba nula la cláusula en primera instancia. Según el banco, la existencia de este convenio implicaba que los clientes ya debían conocer las condiciones de su préstamo y también la cláusula suelo.
La Audiencia confirmó que «esta modalidad de hipoteca ya ha sido analizada en ocasiones anteriores por esta sección, que ha concluido que las particularidades de dicha operación no implican, por sí mismas, que se haya superado el doble control, sin perjuicio de que haya podido existir una información idónea y adecuada, lo que no es el caso».