La Ley de la Segunda Oportunidad, los autónomos y el coronavirus

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    La Ley de la Segunda Oportunidad, los autónomos y el coronavirus

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    La crisis provocada por el Covid-19 se está cebando especialmente en este colectivo que arriesga su patrimonio personal

     

     
    La pandemia y la crisis causada por la situación generada por el decreto del estado de alarma ha obligado a muchos autónomos a cerrar sus negocios y solicitar diversos tipos de ayuda.

    En esta situación, todos aquellos que no puedan afrontar sus deudas y pagos pueden solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), ambos creados para la ayuda a personas físicas y la pequeña empresa.

     

     

     

     

     

    Los autónomos: en primera linea de batalla

     

     

    Los autónomos son el colectivo más expuesto a crisis como la actual, ya que arriesgan su patrimonio personal.

    Por eso deben acogerse a trámites como el AEP, que es una propuesta de quita a los acreedores adaptadas a la verdadera capacidad de pago del deudor.

    Si no se pasa este tramite, el deudor deberá acudir al juzgado con la intención de obtener, si se cumplen los requisitos y condiciones, la Segunda Oportunidad.O lo que es lo mismo: una exoneración definitiva de sus deudas.

     

     

     

     

     

    ¿Quién puede pedir la Ley de la Segunda Oportunidad?

     

     

    La AEP está diseñada para ayudar en las siguientes condiciones:

     

     

    • personas físicas, empresarias o no, que se encuentren en situación de insolvencia y cuyas deudas no superen los 5 millones de euros.

     

    • personas jurídicas insolventes cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos que están reglados y son perfectamente asumibles.

     

     

    A cambio se pide al deudor que:

     

     

    • esté dispuesto a perder aquellos de sus bienes que excedan de los inembargables.

     

    El objetivo es que el deudor puede proseguir con su empresa y con los bienes necesarios para ello, manteniendo indemne su salario (hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional), los bienes de primera necesidad y aquellos cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto a su previsible valor venal –el importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado-.

    En cuanto al caso de la vivienda, se podrá mantener cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca.

     

     

     

     

     

    Proceso, plazos y tasa de éxito de la Ley de Segunda Oportunidad

     

     

    Los dos mecanismos descritos previamente requieren, antes de nada, de un buen plan estratégico.

     

     

     

    • Se debe analizar cuándo se presenta la solicitud de AEP.

     

    • Se recomienda analizar previamente el tipo de deuda, con especial atención a la privilegiada, singularmente la pública, Hacienda y Seguridad Social.

     

    • El plazo medio de duración de una AEP está situado entorno a un plazo de 3 meses.

     

    • La cantidad abonar por este proceso no será cuantiosa ya que ni los costes de abogado, ni los del mediador concursal y del notario, estos últimos sujetos a una escala arancelaria, suponen en la práctica motivo para que el deudor renuncie a los beneficios que le pueden reportar tanto el AEP como el BEPI.

     

    • Destacar la alta tasa de éxito de la Ley de Segunda Oportunidad, debido al diseño de la propia ley.

     

     

     


     

     

     

     

     

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