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- Feb 25
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La banca no gana siempre: 3 ejemplos de los últimos días
Una nueva sentencia de un Juzgado de Lanzarote condena a una financiera por el IRPH de una hipoteca
Un juzgado de Sevilla obliga a BBVA a devolver a una mujer más de 50.000 euros invertidos, reconociendo su carácter de consumidora e inversora no profesional de la empresa Abengoa
El Supremo obliga a la aseguradora de Bantierra a liquidar la mitad de un préstamo con su matriz al quedar el hipotecado y asegurado incapacitado para trabajar
En España hay cierta tendencia hacia el derrotismo a la hora de enfrentarse a las entidades bancarias en los juzgados, pero diversas sentencias de los últimos días demuestran que este no es el caso. Con unos buenos abogados puedes recuperar hasta el último céntimo que invertiste.
A continuación os detallamos los tres casos mencionados con anterioridad.
Sentencia contra una financiera en Lanzarote por falta de transparencia
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, especializado en clausulas bancarias, ha emitido una nueva sentencia anulando las cláusulas referentes al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. En este caso, ha condenado a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), financiera participada a partes iguales por Santander y BNP Paribas, quien deberá devolver a la demandante las cantidades pagadas de más.
La sentencia emitida por el juez anula el índice variable de fijación de intereses a través del IRPH a causa de la falta de información y transparencia e impone el pago de intereses desde la interposición de la demanda y el abono de costas por parte de la entidad financiera.
La persona afectada solicitó la declaración de nulidad de esta condición. Además, reclamaba que se obligase a la entidad a volver a calcular las cuotas del préstamo como si la mencionada cláusula nunca se hubiese aplicado, devolviendo las cantidades resultantes del cobro de intereses o del exceso en el cobro de intereses más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos.
Para ello, alegaron que las condiciones no fueron negociadas, no superaron el control de transparencia y que eran abusivas. Contra la sentencia, no obstante, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Ésta es la segunda sentencia que se conoce en la que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife anula la aplicación en una hipoteca del índice IRPH. El pasado 25 de enero emitió otro fallo conocido esta semana en el que estimaba la demanda presentada por una clienta de la isla frente a una entidad bancaria.
La banca se rinde: primera sentencia firme favorable a los bonistas de Abengoa
Un juzgado sevillano ha obligado al BBVA a devolver más de 50.000 euros invertidos a una mujer, reconociendo su carácter de consumidora e inversora no profesional de la empresa Abengoa
Esta es la primera sentencia favorable en España a los bonistas de Abengoa, adquiriendo firmeza al no haber sido recurrida por la entidad bancaria. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, que condenaba al BBVA a devolver a una ahorradora más de 50.000 euros invertidos en bonos de Abengoa, se ha convertido en el primer fallo a nivel nacional que se ha hecho firme después de haberse sucedido sentencias favorables a los intereses de los consumidores.
El juzgado ha declarado definitivamente nula la adquisición de bonos Abengoa adquiridos por una mujer, de profesión administrativa, que carecía de conocimientos ni experiencia en materia financiera. De hecho, la sentencia reconoce el carácter de consumidor e inversor no profesional de la mujer.
La demandante invirtió sus ahorros siguiendo la recomendación de los empleados del banco quienes, basándose en la relación de confianza, le aconsejaron la adquisición del bono Abengoa por su elevada rentabilidad y seguridad, sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto, tales como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto al resto de acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías y garantes o su cotización en la Bolsa de Londres.
Tras adquirir los bonos en julio de 2010, llegada la fecha de su vencimiento (31 de marzo 2016), el inversor minorista no pudo rescatar el capital suscrito en los bonos, perdiendo la totalidad de la cantidad invertida. La sentencia, ahora firme, reconoce que la entidad no explicó el riesgo de la compra de dicho producto.
Un banco ‘pierde’ media hipoteca al quedar el hipotecado y asegurado incapacitado para trabajar
El Supremo obliga a la aseguradora de Bantierra a liquidar la mitad de un préstamo con su matriz. Los tribunales han dictaminado que el cliente no tenía por qué comuncarles que padecía epilepsia cuando la entidad solo se interesó genéricamente por su salud.
Los seguros de vida e incapacidad laboral que los bancos colocan a sus clientes junto con las hipotecas no siempre son un negocio rentable para las entidades financieras. Eso pensarán en Bantierra con un hipotecado de Tarazona, cuya declaración de invalidez le ha eximido en la práctica de la mitad de la hipoteca.
Esta persona contrató, al mismo tiempo que una hipoteca para adquirir una vivienda, una póliza de seguros con la compañía de esta entidad, Rural Vida, que le cubría un capital de 50.000 euros en caso de fallecimiento y de invalidez y que, al mismo tiempo, incluía una cláusula según la cual la caja quedaba designaba como beneficiaria por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar en la fecha del siniestro.
El asegurado, según el contrato recogía, declaraba tener “plena capacidad para trabajar, goza de buena salud, y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina –diabetes–) que haya precisado tratamiento médico”. Cierto, aunque, este, que trabajaba en esa época como guarda de seguridad, había sido ya tratado de epilepsia. De hecho, su primer episodio se remonta a cuando tenía 8 años.
Tras obtener de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente en 2013 “como consecuencia de la epilepsia farmacoresistente y la bradipsiquia padecidas”, el hipotecado demandó a la aseguradora para que hiciera efectiva la póliza y pagara al banco los 115.080 euros que seguían como “capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario a la fecha del siniestro”, además de compensarle a él por los intereses que había asumido en sus cinco primeros años como deudor.
En Tarazona, el Juzgado número 1 le dio la razón hasta cierto punto, ya que obligó a la aseguradora a pagar al banco del que depende pero solo en los 50.000 euros que el contrato señalaba como indemnización por invalidez, además de los intereses de los primeros años.
La Audiencia de Zaragoza rebajó los costes para la entidad financiera, que sostenía que su cliente “ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo”. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo rechaza ese planteamiento en la sentencia por la que zanja el pleito, en la que establece que el asunto nuclear no se halla en lo que dijo el asegurado sino en lo que le preguntaron en la sucursal.
Según el Supremo «la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido”.
“No ha quedado acreditado que se hicieran preguntas” sobre esos extremos “ni, por tanto, le es imputable a él la falta de mención de sus episodios”, concluye el tribunal, que ratifica la condena a pagar los 50.000 euros y que reduce el cuestionario de salud que utilizó Rural Vida a “una declaración genérica sobre su buena salud (…) vinculada exclusivamente a enfermedades físicas que el tomador no padecía”.