Impuesto de Plusvalia. Cómo recuperar tu dinero.
El Impuesto de Plusvalía es una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos españoles y se cobra, básicamente, cuando se ha hecho una transmisión de un terreno urbano. Por ello es un impuesto que está normalmente ligado a la venta de una vivienda.
Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictaminado que los contribuyentes no deberán pagar el Impuesto de Plusvalía municipal si ha habido pérdidas en la venta de un inmueble. El Tribunal Constitucional considera que el Impuesto de Plusvalía vulnera el principio recogido en la Constitución de “capacidad económica” en la medida en que no se vincula a que haya habido un incremento real del valor del bien, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
¿cómo se fija la base imponible del Impuesto de Plusvalía?
Hasta mayo de 2017 la base imponible del Impuesto de Plusvalía se fijaba aplicando al valor catastral del suelo, en el momento de su transmisión, unos porcentajes en función del tiempo durante el que se haya sido propietario del inmueble en cuestión. Es decir, no se tenía en cuenta si en la operación de compraventa había habido ganancia o pérdida real de dinero.
El Tribunal Constitucional considera que el valor de referencia para determinar si se puede cobrar o no el Impuesto de Plusvalía debe ser el valor real de compraventa que corresponda al valor del terreno. Así, habrá incremento de valor cuando el precio de venta sea superior al de compra. Únicamente entonces se deberá pagar el Impuesto de Plusvalía.
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Cómo exigir la devolución del Impuesto de Plusvalía
Por desgracia el Tribunal Constitucional no ha aclarado qué procedimiento deben seguir los afectados para demostrar que no hubo ganancia en sus operaciones de compraventa.
Así, es preciso agarrarse a las pruebas presentadas en aquellos juzgados en los que ya ha habido sentencias favorables a los hipotecados: informes del valor del suelo y escrituras de compra y venta del bien en cuestión.
En el caso de empresas será necesario presentar también una prueba pericial: informes de técnicos independientes, informes del valor del suelo emitidos por administraciones públicas, e incluso informes de tasadores independientes.
En el caso de personas físicas, podrán reclamar todas aquellas personas que presentasen una autoliquidación del impuesto. Tendrán un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación, contando desde la fecha en la que acabó el plazo para presentar la autoliquidación.
Finalmente, recordamos a todos los afectados que el equipo jurídico de Reclamarbanco.es está a su disposición para iniciar los trámites legales enfocados a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas en el Impuesto de Plusvalía.
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