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Somos un grupo de personas y empresas afectadas por el abuso de cláusulas Bancarias e hipotecas multidivisa , nuestro éxito es del 100%, sentencias ganadas a través de nuestros servicio jurídico.

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¿Cómo funciona?

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Las hipotecas Multidivisa:

Es un préstamos hipotecario, suscrito en alguna moneda extranjera, fueron muy famosas las suscritas en yenes.

¿Cuál era el motivo para solicitarla?

La creencia era que aprovecharse de los tipos bajos de interés que rigen en ese momento en los mercados de los países respectivos.

Pero hay un riesgo muy alto de que se produzcan cambios en las monedas elegidas para la hipoteca multidivisa, la revalorización puede que nuestra deuda se convierta en una cantidad inasumible.

¿Hay seguro para las hipotecas multidivisa?

Sí, pero a veces el coste de este seguro viene a reducir mucho las ventajas y bondades de este tipo de interés.

¿Qué tenemos que observar?

Muchas variables afectan al tipo de cambio: la balanza comercial, las expectativas de los mercados bursátiles, la inflación…


 

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

“La Sala considera que la “hipoteca multidivisa” es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley.

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La consecuencia de lo expresado es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley núm. 47/2007, de 19 de diciembre, que traspuso la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), desarrollada por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y, en concreto, los del art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores y el citado Real Decreto.”

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