Herencias tras separación o divorcio: todo lo que debes saber

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    Herencias tras separación o divorcio: todo lo que debes saber

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    España es uno de los países con una de las tasas más altas de divorcios, y también uno en los que menos duran las parejas.

    Cuando pensamos casarnos, el tema de la herencia no forma parte casi nunca de los preparativos del mismo.

     

     

    Cuando una separación se lleva a cabo se termina la convivencia pero también los compromisos legales, y todos sabemos que muchas veces las cosas no nos salen como pensamos.

    Tenemos que asesorarnos muy bien a través de expertos, o nuestros bienes pueden acabar en manos no deseadas.

     

    ¿Quién hereda en caso de divorcio o separación? ¿Es posible desheredar a la pareja divorciada?

     

     

    Ante todo, lo primero que debemos hacer es una pequeña aclaración y diferenciar claramente entre lo que es separación y divorcio.

    El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente

    Después de ver la diferencia centrémonos en, ¿cómo se comportan frente a una herencia? ¿Se puede heredar si se está divorciado?

    Una vez que una pareja se ha divorciado se extinguen los derechos otorgados en dicha unión, uno de ellos es el derecho hereditario.

    Por tanto, entre parejas divorciadas se pierde el vínculo capaz de permitir heredar bienes. Pero es de suma importancia destacar en esta situación si se tiene hijos.

    Cuando los hijos son mayores de edad, el contexto no cambia, la expareja no tiene derecho a heredar. Otra cosa muy distinta es en el caso de hijos menores. Si bien la expareja no heredará los bienes, si podrá acceder al patrimonio como tutor legal hasta que alcancen la mayoría de edad.

    Esta es la situación legal si tenemos hijos menores de edad. Pero, ¿Se puede cambiar?

    Si es posible cambiar la situación vía testamentaria, si modificamos el testamento, y designando un administrador de bienes de los hijos menores. De este modo la expareja no tendrá ninguna capacidad de gestión de dicho patrimonio.

    ¿Y si estamos separados, se puede heredar? Si estamos separados, podemos encontrarnos con dos situaciones:

    • Separación con sentencia judicial: En estos casos no es posible heredar, tanto si existiese testamento como si no lo hubiere.
    • Separación de hecho: En este tipo de separaciones, los cónyuges ya no conviven juntos, pero siguen estando casados.

    En los casos de separación de hecho junto a la no existencia de testamento, las cosas pueden complicarse. Se ha de tener que demostrar que ambas personas no tienen ninguna relación de pareja. Sin testamento es necesario aportar toda la información necesaria para anular cualquier cuestión sucesoria. Y por lo tanto mucho más complicado.

     

     

    ¿Qué derechos sucesorios tienen las parejas de hecho?

     

     

    Las parejas de hecho son aquellas uniones entre dos personas que disfrutan de una convivencia diaria y estable bajo acciones mutuas y conjuntas.

    Nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad siendo una de sus principales manifestaciones la posibilidad de constituir uniones de hecho protegibles por la Ley. Estas uniones son definidas por el Tribunal Supremo como ‘la coexistencia diaria, estable y permanente, practicada de forma externa y pública, creándose una comunidad de vida amplia de intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar’.

    Los miembros de las parejas de hecho carecen de derechos hereditarios, legitimarios o intestados. Por lo tanto, sólo podrán tenerlos mediante testamento, cuya conveniencia es indiscutible ya que es el único medio para que la pareja del fallecido pueda heredarle, siempre y cuando ésta sea su voluntad debidamente manifestada ante notario.

    Que los miembros de la pareja de hecho tengan hijos, sean comunes de ambos o no. Los hijos son herederos forzosos respecto de los padres y si los hay, la ley obliga a reservar a favor de estos, su legítima que comprende dos terceras partes de la herencia de su progenitor.

    Queda disponible, por lo tanto, para quien haga testamento, la posibilidad de dejar la otra tercera parte de la herencia, que se denomina tercio de libre disposición, a favor de su pareja.

    Que los miembros de la pareja de hecho no tengan hijos, pero sí tengan padres. Los padres, en el caso de no existir hijos, son herederos forzosos respecto de los hijos, y si los hay, la ley obliga a reservar a favor de éstos su legítima que comprende la mitad de la herencia de su hijo.

    Queda disponible, por lo tanto, para quien haga testamento, la posibilidad de dejar la otra mitad de la herencia a favor de su pareja.

    Que los miembros de la pareja de hecho no tengan ni hijos ni padres. En este caso no existen herederos forzosos por lo que el testador tiene la libertad de disponer de la totalidad de su herencia, dejando todos sus bienes a su pareja de hecho.

    Y por último, si el régimen que mantenían los cónyuges era el de separación de bienes, cada uno será dueño de su propio patrimonio por lo que no será preciso realizar la liquidación del régimen matrimonial con carácter previo al reparto de la herencia.

    En los casos en los que no hay hijos, tendrán la condición de herederos tanto el cónyuge como los progenitores supervivientes. El alcance de lo que reciban por herencia vendrá condicionado a si el fallecido había otorgado o no testamento y al régimen sucesorio aplicable en el lugar en que residía el difunto.

     

     


     

     

     

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