Herencia, pérdidas y la plusvalía municipal

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    Herencia, pérdidas y la plusvalía municipal

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    La última sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo ha cambiado considerablemente la plusvalía municipal de una herencia en caso de pérdidas

     

     

     

    Antes, las sentencias de plusvalía municipal consideraban que solo se podían librar de su pago aquellos propietarios cuyo valor del suelo hubiera disminuido desde el momento de la adquisición hasta el de la venta.

    Mientras, aquellas personas que heredaban una vivienda tenían que pagarla. No importaba que el valor del suelo hubiese bajado. Al ser herederos y no las personas adquisidoras del bien, no podían evitar este impuesto.

    Por suerte, esta nueva sentencia abre nuevos caminos.

    Por lo general hay muchas dudas en todo lo concerniente a herencias y plusvalía municipal. Una de las más normales tiene que ver con el tiempo de prescripción. La plusvalía municipal prescribe a los 4 años y 6 meses de una nueva adquisición o defunción.

    Debido a ello, en el momento en que se hereda una vivienda en la que una parte de la misma perteneció a alguien ya fallecido hace más tiempo y cuya propiedad pasó a la persona que fallece en ese momento, se tiende a pensar que esa parte de la propiedad no se paga. En cambio, se trata de una situación algo más complicada. ¿qué ha prescrito y qué debo pagar?

     

    Herencia con pérdidas: qué sucede

    Hasta hace poco se creía que en una herencia, la vivienda no podía perder valor. El motivo era que la vivienda no se había adquirido por los herederos. Por tanto, no había supuesto ningún coste para ellos. Por ello, no tenía sentido no pagar plusvalía municipal, ya que se iban a beneficiar de dicha propiedad. Este sigue siendo el criterio de Hacienda.

    Por el contrario, la nueva sentencia del Tribunal Supremo dice que también en las herencias se puede acreditar la trasmisión en pérdidas. Para ello se puede aportar las escrituras de adquisición y transmisión del terreno. En caso de que comparando ambos documentos haya una pérdida de valor, será la Administración la encargada de demostrar que no lo ha habido.

    El TS piensa que, aunque hayamos conseguido un bien por herencia o incluso por donación, lo que quiere decir que ha sido gratuita para los contribuyentes, su valor no tiene porque haberse incrementado. Y si su valor no se ha incrementado, no hay que pagar plusvalía municipal.

    Por lo tanto, el Alto Tribunal considera que, aunque el bien se ha adquirido por herencia o donación, esto es, de manera gratuita para los contribuyentes, es posible que su valor no se haya incrementado con la venta o transmisión posterior.

    De esta forma, el problema está en confundir el precio de un inmueble con su valor. Aunque un inmueble se consiga gratuitamente, es decir, sin precio, eso no quiere decir que el valor se haya incrementado. Y la plusvalía municipal no grava el incremento de precio sino el de valor. Por ello, también se podrá reclamar.

    Por último, hay que señalar que los tribunales permiten añadir la subida del IPC. Esta subida se tendrá en cuenta a la hora de ver si ha habido o no una pérdida. En conclusión, no habrá que pagar la plusvalía municipal de una herencia en caso de pérdidas.

     

     


     

     

     

     

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