Guía breve de los tramites legales tras la muerte de un familiar

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    Guía breve de los tramites legales tras la muerte de un familiar

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    El certificado de defunción, el registro general de actos de última voluntad, certificado de contratos de seguros, la herencia, el impuesto de sucesiones y la plusvalía

     

     

     

     

    Cuando muere un familiar muchas veces nos pilla por sorpresa y sin la suficiente información, por eso, a continuación, ponemos a vuestra disposición una breve guía con los tramites legales que hay que realizar tras la muerte de un familiar.

    En una situación semejante, desde que se expide el certificado de defunción por el Registro Civil, hasta que acudimos al notario a firmar la adjudicación de la herencia, se verá invadido por preguntas del tipo: Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve, cómo puedo conocer si el fallecido tenía suscrito seguros de vida o fallecimiento o qué plazo existe para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

    No es solo el dolor de la pérdida, sino también enfrentarse a determinados trámites para poner en orden sus asuntos, algo que puede resultar muy complicado para quienes no estén familiarizados con ello.

    Por suerte, muchos de los de ellos pueden realizarse vía internet lo que facilita la gestión, aunque hay otros en los que es obligatoria la intervención de profesionales como Registradores y Notarios.

     

    El certificado de defunción

     

    La inscripción del fallecimiento de una persona en el Registro Civil, que incluye la fecha, hora y lugar del fallecimiento, es necesaria para que la muerte produzca efectos civiles. El Registro competente será el de lugar donde haya ocurrido el óbito, con algunas excepciones para el caso de muertes violentas o cuando la muerte se produce en un viaje.

    Cuando se produce un fallecimiento, el médico dará fe de la defunción. Este es el documento que se aportará al Registro Civil para inscribir la misma. Lo más común hoy en día es que la muerte se produzca en el hospital, y será este o bien los parientes los obligados a solicitarla. Las funerarias suelen hacerse cargo de estos trámites en nombre de la familia.

    La inscripción de la muerte de una persona se debe realizar dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, pues sin este requisito no se expedirá la licencia de enterramiento.

    El certificado de defunción, es un documento esencial, que deberemos solicitar cuanto antes pues es necesario para los trámites posteriores. El certificado de fallecimiento es el que acredita la muerte de una persona y por tanto abre la puerta a la herencia, además de ser imprescindible para solicitar cualquier pensión, como las de viudedad u orfandad, trámites para los que hay que acudir a las Oficinas de la Seguridad Social.

    Este certificado lo puede solicitar cualquier ciudadano que lo requiera y que tenga interés, salvo algunas excepciones. Puede solicitarse personalmente en las oficinas del Registro Civil, por correo o por internet, pues el Mº de Justicia tiene una página web al efecto.

     

     

    El Registro General de Actos de última voluntad

     

    Saber si el difunto otorgó o no testamento es fundamental, pues los trámites serán distintos en cada caso. Cuando una persona otorga testamento ante notario en algún momento de su vida, el hecho queda inscrito en un Registro, el Registro General de Actos de Última Voluntad.

    El certificado de últimas voluntades informa sobre si la persona murió con testamento o sin él, o si el testamento quedó revocado por otro posterior. Así los herederos podrán dirigirse al notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Puede solicitarlo cualquier persona interesada aportando el certificado literal de defunción original y se hace a través de un modelo específico. Además, hay que abonar una pequeña tasa. Se puede pedir presencialmente o por correo postal, y si dispone de certificado digital, a través de la página web del Ministerio de Justicia, donde también puede descargarse el modelo oficial. El certificado podrá pedirse transcurridos 15 días desde el fallecimiento , y tarda unos días en ser expedido.

    Cuando el certificado indica que el difunto otorgó el testamento y en qué notaria se realizó, se debe pedir una copia en el despacho del notario en que se hizo. Debe ser una copia llamada auténtica, validada por el notario. Lo pueden pedir las personas que tengan algún derecho a la herencia, y deberán acudir personalmente con su documento nacional de identidad. El notario se encargará de lo demás.

    Por el contrario, si no otorgó testamento, habrá que formalizar lo que se denomina declaración de herederos. Es un documento que habrá que realizar ante notario, y que determina qué parientes tendrán derecho a la herencia según la ley aplicable y siguiendo un orden de parentesco. Para solicitarlo, hay que acudir al notario adjuntando una serie de documentos, que suelen ser el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el de actos de última voluntad, o el libro de familia. A la firma de la escritura deberán comparecer los familiares con derecho a la herencia. En este documento no se van a repartir los bienes, sino que simplemente se designarán quiénes son los que heredarán.

     

     

    El certificado de contratos de seguros

     

    Es posible que el fallecido hubiera suscrito algún seguro y lo desconozcamos. Solicitando este certificado sabremos si nuestro familiar tiene contratos vigentes en los que aparecía como asegurado y con qué entidad. En el caso de que no figurase en ningún contrato también se hace constar expresamente. Se solicita conjuntamente en el mismo modelo con el que pedimos el certificado de últimas voluntades. Habrá que acompañar el certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada.

    Puede pedirlo cualquier persona interesada en obtener información, presentando los documentos que requiere. También tardan unos días en emitirlo, 7 días máximo si se pide por correo postal o con 48 horas máximo si tenemos certificado digital y lo solicitamos a través de la página del Ministerio de Justicia.

     

     

    La herencia

     

    Una vez obtenido el testamento, si el fallecido lo otorgó, o la declaración de herederos, si no lo hizo, el siguiente paso es la partición de la herencia. Hasta que no se haga no podrá sacarse ningún dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido, ni tampoco vender en escritura ningún inmueble registrado a nombre del difunto. Para ello es necesario el llamado cuaderno particional. Se trata de un documento donde se recogen todos los datos: los bienes que tenía el difunto, ya sean inmuebles, cuentas corrientes o depósitos de dinero, vehículos u otros, y su valoración. También las deudas si las hay.

    La partición de la herencia y adjudicación a los herederos se realiza usualmente en escritura pública ante notario. Si alguno de los herederos no puede acudir, pueden otorgar un poder a otro de los herederos u otra persona para que acuda y firme en su nombre. También puede hacerse en documento privado, especialmente si el difunto no dejó bienes inmuebles y no hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

    En la escritura de partición de herencia los herederos deben estar de acuerdo sobre los bienes que corresponden a cada cual. La adjudicación supone la entrega a cada heredero la propiedad de los bienes que le corresponden, siempre que hayan aceptado la herencia, claro está.

    No es obligatorio aceptar una herencia. Si alguno de los herederos quiere repudiar su herencia, deberá hacerlo de forma expresa y en escritura ante un notario. La repudiación y la aceptación de una herencia son irrevocables, por lo que una vez que se otorgan no puede volverse atrás.

     

     

    El impuesto de Sucesiones

     

    Una vez aceptada la herencia y firmados los documentos ante el notario, llega el momento de pagar a Hacienda. Cada heredero deberá liquidar el impuesto por el valor de los bienes que le corresponden, restando las deudas o cargas que tuviera el fallecido.

    El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento; pasado ese plazo Hacienda podrá cobrarnos el recargo correspondiente. Este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas, cada una con su propia normativa. Por ejemplo en el País Vasco se paga mucho menos que en el resto de España, y otras comunidades como Madrid han establecido bonificaciones que en la práctica casi suponen exención total para los hijos herederos. El criterio para la aplicación de cada una es del lugar de residencia del difunto.

    Además, la cuantía a pagar variará dependiendo del valor de lo heredado y del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano más porcentaje deberá pagarse. Después de abonado el Impuesto sobre Sucesiones podremos inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles heredados.

     

     

    La plusvalía

     

    Además del Impuesto sobre Sucesiones, y en el caso de heredarse bienes inmuebles también deberá liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comunmente llamado plusvalía. Este impuesto es municipal, por lo que habrá que liquidarlo en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble. Cada heredero deberá liquidar la parte correspondiente a la cuota que haya adquirido. Es conveniente acudir a la oficina municipal a informarse, pues cada Ayuntamiento puede aplicar distintas bonificaciones o exenciones al tributo.

    Debemos tener en cuenta para poder inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles heredados, debemos acompañar el justificante de haber liquidado y abonado ambos impuestos. En caso contrario el Registrador denegará la inscripción.

     

     

     


     

     

     

     

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