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- May 04
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El Covid-19, los autónomos y los concursos de acreedores
Se prevé un incremento de este tipo de procesos debido a la crisis
Un decreto ha introducido cuatro modificaciones que afectan especialmente a los autónomos
Ante la situación de emergencia generada por el virus Covid-19, el Gobierno presentó a finales del mes de abril diversas modificaciones en la Administración de Justicia, con el objetivo de agilizar los trámites y procedimientos judiciales.Estos cambios afectan especialmente al proceso concursal. Se ha limitado el número de personas que pueden asistir a estos juicios, se fomentan los trámites telemáticos y se ha puesto a disposición de los usuarios el funcionamiento de los juzgados durante el mes de agosto, cuando se espera que los efectos de la pandemia sean mínimos.
Autónomos, concursos de acreedores y liquidez
Estos contratiempos en la celebración de los concursos de acreedores preocupan especialmente a los trabajadores autónomos, que son los principales usuarios de este mecanismo legal cuando no disponen de la liquidez suficiente para hacer frente al pago de sus deudas.
No hay que olvidar que este procedimiento es una parte importante para el desarrollo de la Ley de Segunda Oportunidad, a la que también recurre de forma frecuente el colectivo.
Los autónomos suelen utilizar los procesos concursales para impedir la clausura de su negocio.
Este procedimiento legal permite al acreedor recuperar su dinero y al autónomo estar libre de deudas. Lo más importante es iniciar a tiempo la apertura del mismo.
Estos procesos están regulados por la Ley Concursal de 2004 que establece las pautas y requisitos de estos procedimientos.
Todo suele comenzar porque el deudor (el autónomo) no dispone de liquidez para hacer frente a sus deudas, lo que se denomina ‘insolvencia actual’.
También porque prevé que no va a poder afrontar sus obligaciones.
En los dos casos hablamos de un concurso voluntario. Pero también puede darse el caso de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un concurso necesario.
Concursos, Covid-19 y la nueva normalidad
Ante la crisis del COVID-19, el Gobierno ha presentado algunas modificaciones en el proceso concursal a través de la aprobación de un Real Decreto-ley.
Con este decreto se pretende evitar el cierre de los negocios que estaban en proceso de concurso durante el mes de marzo, y también, por otro, dar un respuesta al previsible incremento de la celebración de concursos debido a la situación de emergencia.
Aunque ya han salido a la luz diversas críticas que apuntan que estas medidas no van a facilitar ni la realización de concursos, ni tampoco van a agilizar su tramitación.
Cambios, decretos y autónomos
El Gobierno ha introducido una serie de cambios en la actividad judicial. Los que afectan a autónomos son esencialmente cuatro:- 1.- Se habilita todo el mes de agosto para la realización de procedimientos concursales
Normalmente, durante el mes de agosto, los juzgados estaban cerrados pero, debido a la crisis del COVID-19, el Gobierno declara como días hábiles del 11 al 31 de agosto y, por tanto, se permite la presentación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil durante ese tiempo .
- 2.- A partir del segundo mediador ya se puede acudir directamente al juzgado para solicitar el concurso
Ésta es una de las modificaciones que más afecta e interesa a los autónomos, ya que permite reducir drásticamente la duración del procedimiento concursal, pues limita a dos el número de mediadores que pueden rechazar el caso antes de poder acudir a juicio.
- 3.- Ampliación del proceso de solicitud de los concursos durante el Estado de Alarma.
La Ley Concursal da dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia para acudir al concurso de acreedores pero, ahora, “el nuevo Real Decreto-ley introduce un nuevo plazo que es hasta 31 de diciembre. Cualquier deudor que esté en insolvencia cuando concluya el Estado de Alarma tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar el concurso”.
- 4.- Otros cambios importantes que introduce la norma
Destacamos la flexibilidad para modificar el convenio a los negocios que estén sujetos a un convenio concursal, la suspensión de la vistas presenciales o la celebración de los actos mediante presencia telemática.