Condenado por sus hipotecas multidivisas en yenes

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    Condenado por sus hipotecas multidivisas en yenes

    ¿conoces reclamar banco?
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    Un juzgado de primera instancia madrileño ha declarado nulo un préstamo hipotecario concedido por la entidad alemana en 2008, y ha condenado a la misma a devolver el principal, los intereses, los gastos, las comisiones y demás importes cobrados a los clientes. El banco, que está valorando la sentencia, estudia un posible recurso

    El juzgado de primera instancia Nº2 de Madrid ha condenado a DeutscheBank a devolver a un cliente suyo el principal, los intereses, los gastos, las comisiones bancarias, las comisiones de cambios y comisión de apertura correspondientes a una hipoteca multidivisa suscrita en yenes. Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, y que considera que hubo vicio de consentimiento en la firma del préstamo hipotecario debido a que el banco alemán conocía de antemano que dicha modalidad de financiación perjudicaría al acreedor, si bien éste no fue advertido de ello.

    «Los riesgos de esta operación exceden, no obstante, de los préstamos hipotecarios a interés variable en euros, puesto que al riesgo de la variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda»
    Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo de interés variable alternativo a los más habituales referenciados al euríbor. Su característica principal es que los intereses se referencian a una moneda que cotiza frente al euro y que, en teoría, tiene tipos de interés más bajos que la eurozona. Así, las que se han comercializado en España solían estar designadas o bien en yenes o bien en francos suizos, generalmente.

    «Los riesgos de esta operación exceden, no obstante, de los préstamos hipotecarios a interés variable en euros, puesto que al riesgo de la variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, de manera que al apreciarse la divisa del yen los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron», según sostiene el Tribunal Supremo en una sentencia del 3 de diciembre de 2015 sobre este tipo de productos, que cada vez son un mayor quebradero de cabeza para las entidades que las comercializaron.

    Esta sentencia, notificada este pasado 12 de febrero, es según el despacho de abogados Causae la primera en España que invalida el contrato hipotecario ante la evidencia, probada con documentos, de que el banco comercializador tenía información disponible para saber que dicho producto provocaría un perjuicio económico al cliente. Y que esta información no fue facilitada al mismo, provocando por ello siete años de pérdidas al hipotecado. Fuentes de Deutsche Bank han confirmado a este diario la sentencia, y reconocen estar .

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