Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos de tu hipoteca

  • Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos de tu hipoteca

    Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos de tu hipoteca

    ¿conoces reclamar banco?
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    Tras su cambio de postura, el Tribunal Supremo ha decidido que debe ser el banco y no el cliente quien abone el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca

     

    El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma inicial de una hipoteca.

    En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

    Hasta este momento, el alto tribunal solo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca.

    Con esta nueva sentencia, los bancos tendrán que asumir también los gastos del impuesto sobre actos jurídicos documentados de cara a la constitución de futuras hipotecas.

    La interpretación de la sentencia, no obstante, ha generado bastantes dudas y diferentes opiniones. Los expertos consultados se dividen entre quienes consideran que la acción no prescribe y aquellos que aclaran que existe un plazo de prescripción y solo podrán reclamar -ante la Administración tributaria autonómica- quienes firmaron un crédito hipotecario con posterioridad al año 2014.

     

    A priori, parece que va a ser más fácil reclamar la devolución del impuesto indebidamente pagado a Hacienda, que a las entidades bancarias

     

    Este fallo establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso. Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca.

     

    • Pasos en aras de recuperar las cantidades ya abonadas:

     

    1. Reunir la documentación necesaria. Localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
    2. Redactar documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria. Es importante realizar el requerimiento a la entidad correcta, ya que debido a las absorciones entre bancos puede perdrse la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades.
    3. Estudiar con detalle la respuesta del banco Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien para que el cliente renuncie a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro.
    4. Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El banco debería resolver la reclamación en un plazo de dos meses desde que se realizó la misma. Es probable que la entidad trate de desenimar al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional u obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico. Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones.
    5. En caso de que el banco desatienda la solicitud, desde Legálitas aseguran que se debe presentar demanda en los juzgados especializados.

     

    Se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica mediante la presentación de un escrito en el que se exponga la cuestión junto a la escritura del préstamo y la carta del pago del impuesto.

    La acción prescribe una vez que han pasado los cuatro años y que por tanto solo podrán reclamar los ciudadanos que firmaron una hipoteca después de 2014.

     

    Han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos. Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación.

     

    Entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios para la compra de todo tipo de fincas. El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.

     

    Las asociaciones de consumidores animan a reclamar

     

    Las asociaciones de consumidores consideran que el fallo es una buena noticia y animan a pedir el reembolso de las cantidades pagadas.  Calculan que de seis a ocho millones de hipotecados han abonado este impuesto, pero asegurán que está por ver cómo se interpreta la sentencia.

    La sentencia afecta «a la parte más importante» de los gastos de formalización, que dependiendo de la comunidad autónoma pueden oscilar entre los 1.000 y los 4.050 euros.

    Los bancos deberán pagar todos los gastos formalización de las hipotecas y ahora también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, algo que beneficiará a seis millones de familias.

    Para una hipoteca tipo de 150.000 euros y un tipo impositivo del 1,5%, este impuesto equivale a 4.050 euros. A eso habría que añadir el resto de los gastos que pueden ascender a más de 1.500 euros (600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 euros de gestoría), lo que supone un total 5.550 euros, si bien esta cantidad varía de unas regiones a otras en función del impuesto y del año en que se constituyó el crédito.

     


     

     

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