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- Feb 12
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Batalla legal contra la banca por las tarjetas revolving
Los grandes bancos y entidades como WiZink y EVO afrontan miles de demandas por aplicar intereses presuntamente abusivos y poco transparentes con las tarjetas ‘revolving’
Nuevo campo de batalla para los bufetes especializados en reclamaciones contra las entidades bancarias: en la actualidad hay miles de demandas en marcha contra grupos como WiZink, Evo Finance y las filiales de consumo de los grandes bancos y grupos de distribución por presuntas malas prácticas con las tarjetas de crédito ‘revolving’, llegando a la usura con intereses del 20-30%.
Esta ofensiva legal se ha acelerado gracias a una sentencia europea de agosto, en la que se declaran ilegales los intereses de demora desmedidos.
Este problema está causado por las llamadas tarjetas ‘revolving’ (o de pago aplazado) que se venden como tarjetas sin intereses, con un pago de cuota muy pequeño y cuya letra pequeña es imposible de entender
La banca, por su parte, afirma que ellos informan en todo momento a sus clientes sobre las condiciones del producto y que es éste el que «decide» cuánto crédito dispone y si lo paga de forma aplazada.
La realidad que se esconde detrás de estas tarjetas es que son usadas para gastos extraordinarios —Navidades, vacaciones, comuniones…— y sobre todo por parte de personas que ya están muy endeudadas, incluso para pagar la hipoteca.
Esta situación y las diversas condiciones de estas tarjetas posibilitan que deudas, por ejemplo, de 3.000 euros acaben siendo de 12.000 euros
El sector financiero señala que las ‘revolving’ representan una minúscula parte del negocio de tarjetas, que de por sí es de más de 15.000 millones; que el Banco de España las regula y admite; y que funcionan bajo las mismas leyes que en otros países europeos y en Estados Unidos.
Este problema llegó a los tribunales tras una sentencia del Supremo del 25 de noviembre de 2015 en el que se declaraban nulos los créditos con tipos de interés desmedidos.
En aquel momento los despachos de abogados estaban centrados en cuestiones como las cláusulas suelo, y no ha sido hasta la reciente sentencia europea cuando se ha disparado la actividad entre los abogados.
Los juzgados determinan que un banco no puede cobrar tipos de interés de más del doble de la media de ese segmento. Por ejemplo, como la media de los nuevos créditos al consumo están en torno al 7%, no se debería cobrar más de un 14%.
De todos modos, el resultado final no está claro, ya que las entidades están dispuestas a llegar al Tribunal Supremo. Sin embargo, por ahora la mayoría de los tribunales de primera instancia están dando la razón a los clientes.
La tasa de éxito de estas reclamaciones es de prácticamente el 100%. Este tipo de tarjetas tienen aparejados unos intereses superiores al 20% y según la Ley de la Usura de 1908, con estas condiciones el contrato debe ser considerado nulo
Estas sentencias obligan a las entidades a decretar anulada la deuda presuntamente irregular, lo que en ocasiones se traduce en anular el crédito ya que el principal ya se había devuelto.
Los bancos cuestionan estas sentencias ya que no deberían guiarse por la media de los créditos al consumo -7% —sino la específica de las tarjetas de crédito, -20%—, ya que no son financiaciones iguales.
Un crédito al consumo tiene estudio previo, se conoce el motivo de pedirlo y tiene unos plazos fijos. Mientras, las tarjetas se pueden disponer sin control previo y se puede ampliar la financiación en cualquier momento, lo que lo convierte en un producto de mayor riesgo y, por tanto, rentabilidad para el banco.
Algunas fuentes han señalado que diversos tribunales están comenzando a utilizar estos criterios en segunda instancia —audiencias provinciales—, sobre todo en Madrid, Barcelona y Galicia.