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- Ene 21
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La banca y los hipotecados se vuelven a enfrentar en los juzgados
Una sentencia negativa contra préstamos firmados con el índice IRPH pueden costar 44.000 millones a la banca
De nuevo frente a frente en los tribunales. Hipotecados y banca vuelven a verse las caras en una polémica batalla judicial.
Después de las cláusulas suelo y el impuesto de actos jurídicos documentados llega el lío de las hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
Hace tiempo que el asunto está bajo la supervisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dentro de poco decidirá si ese índice está exento de cualquier tipo de control de transparencia, como afirmó el Tribunal Supremo español en una sentencia de hace dos años.
Algo más de 1,3 millones de personas confiaron ciegamente en lo que su caja o banco les decía, convirtiendo al IRPH en el segundo índice de referencia más utilizado en las hipotecas españolas, sobre todo en las firmadas en 2006 y 2007. Caixabank, Kutxabank, Sabadell, Santander, BBVA y Bankia lo ofrecieron como una alternativa menos volátil que el euríbor.
Lo que hay que tener claro es que la banca se juega mucho más que con la sentencia de las cláusulas suelo. Diversas empresas han estimado un impacto de entre 7.000 millones y 44.000 millones de euros para las entidades si la sentencia de la justicia europea no es favorable y, además, se reconoce la retroactividad.
JP Morgan ha indicado que es uno de los mayores riesgos del sector financiero español de cara a 2019.
Por eso, algunas entidades ya están preparándose para dicha eventualidad, ofreciendo a los afectados un acuerdo para cambiar la hipoteca a un tipo fijo. Obligándoles, eso sí, a firmar una cláusula que impide cualquier tipo de reclamación a posteriori.
Por esto mismo se recomienda no firmar nada y pedir la suspensión de los procedimientos iniciados hasta que se conozca la sentencia del TJUE.
Firmar esos contratos fue un mala decisión para millones de personas que ahora pagan entre 200 y 400 euros más cada mes con respecto al euríbor. El valor de este índice se ha mantenido siempre más alto (sin tener en cuenta los diferenciales). En noviembre de este año el IRPH se colocó en el 2,009% con respecto al euríbor (-0147%). Por ejemplo, una hipoteca contratada en 2006 de 180.000 euros a 20 años, el sobrecoste de un tipo variable de IRPH más 0,25% frente al euríbor más 0,25% es de más de 20.000 euros.
Este índice se obtiene de los datos que los bancos y cajas entregan al Banco de España referente al precio medio de los préstamos hipotecarios concedidos en España, además, incluyendo las comisiones y gastos para el cálculo.
La posición de la banca con respecto a este índice es que se trata de un índice oficial con casi 25 años de funcionamiento. Existiendo en Europa referencias de tipos calculadas de forma similar, con el doble objetivo de reforzar la transparencia y la estabilidad de tipos. Con esto se refieren a que los diferenciales de las hipotecas con euríbor suscritas hoy se sitúan en torno al 1% y el 1,5%, lo que hace más cara la hipoteca.
Por otro lado, se considera que el índice puede ser manipulado, ya que un banco tiene la capacidad de subir sus tipos a través de comisiones y como afectan a la TAE acabarían elevando el IRPH.
Los clientes no fueron informados de qué era ese índice, ni se hicieron simulaciones. Ni siquiera aparece con el nombre de IRPH en los contratos (aparece como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades). Hasta que la crisis lo puso bajo todos los focos. Con un euríbor en bajada, todas las cuotas hipotecarias bajaban. Las de los afectados, no.
Las entidades han aplicado el IRPH a todo tipo de viviendas, incluso a las protegidas y a segundas residencias compradas por extranjeros.
Durante los últimos cuatro años los afectados han acudido a los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales, y algunos casos en los que hasta han recuperado su dinero. A otros muchos les toca esperar a Europa.
A mitad de año se conocerá si la justicia europea contradice a la española.
El TJUE llevará a cabo la vista oral el 25 de febrero. Debiendo responder a tres cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona.
Por un lado, se cuestiona si el índice IRPH está exento de cualquier control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017.
El Supremo pretendía cerrar el tema del IRPH, con una sentencia que hizo respirar a la banca. Sin embargo, la sentencia contaba con un voto particular suscrito por dos magistrados, que afirmada que contradecía la jurisprudencia del TJUE.
Por otro, se trata de definir cómo quedarán las hipotecas en caso de nulidad del IRPH: si con interés cero o siendo sustituido por otro índice, como el euríbor.
Por último, también deberá responder a la pregunta de si la devolución de los importes y los intereses se aplica con carácter retroactivo.
Los denunciantes tienen a su favor a la Comisión Europea, que ha presentado un informe demoledor discrepando del Tribunal Supremo español (dice que solo debe admitirse si se comercializó con total transparencia) y que se ha personado como causa.
El Gobierno español, por su parte, se ha alineado con la postura de la banca.
Afectados y abogados tienen esperanzas de que la justicia europea siga las pautas del informe de la Comisión, pues en muy pocas ocasiones se ha separado de su dictamen.
Si el Tribunal europeo da la razón a los afectados, cada uno de ellos deberá acudir a los tribunales de justifica e interponer una demanda de juicio ordinario y esperar cerca de un año a obtener sentencia favorable en primera instancia.