Los autónomos y las cláusulas suelo

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    Los autónomos y las cláusulas suelo

    ¿conoces reclamar banco?
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    ¿Puede un autónomo reclamar las cláusulas suelo? Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo todo parece apuntar que sí

     

     

     

     

    Una sentencia del Tribunal Supremo ha dado una razón a una pareja que habían adquirido un local para montar una peluquería y a la que Caja Laboral, su entidad financiera, deberá suprimir la cláusula suelo de la hipoteca y reintegrarles las cantidades que ellos hubieran abonado debido a tal cláusula.

    Hasta la fecha, ha quedado más que claro que los tribunales españoles han optado por considerar abusivas las cláusulas suelo utilizadas por las entidades financieras, fallando en la gran mayoría de ocasiones a favor de los demandantes.

    Pero con los autónomos no estaba la cosa tan clara, un gran porcentaje de estos han visto rechazadas sus pretensiones al presuponérseles un nivel diferente al de los consumidores.

    Ahora todo cambia con esta nueva sentencia del Supremo.

     

     

     

     

     

    El control de incorporación

     

     

    En concreto, al tratarse de prestatarios actuando como empresarios, El punto clave de la sentencia gira entorno si la clausula en cuestión supera el control de incorporación, esto quiere decir:

     

    • Si el prestatario tuvo oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato la cláusula suelo.
    • Si la cláusula suelo tiene una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

     

     

    En los contratos de hipoteca con autónomos no se lleva a cabo un control de contenido sobre la cláusula en cuestión, o lo que es lo mismo, no se tiene en cuenta su carácter abusivo, sino su incorporación al contrato, es decir, si el prestatario-empresario conocía de forma completa la cláusula suelo al contratar el préstamo hipotecario, y si esa clausula suelo tiene una redacción clara que permita su comprensión por el prestatario.

    En este caso de la peluquería, el Tribunal Supremo, en base a la prueba practicada en primera instancia, concluye que la cláusula suelo en cuestión no reúne los requisitos anteriores, no superando el control de incorporación, porque los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia de la cláusula litigiosa en el momento de prestar su consentimiento contractual.

    Por fin una buena noticia para cientos de autónomos indefensos.

     

     

     


     

     

     

     

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    Reclamar banco

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