El Juzgado anula por primera vez una cláusula suelo de un préstamo hipotecario

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    El Juzgado anula por primera vez una cláusula suelo de un préstamo hipotecario

    ¿conoces reclamar banco?
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    El Juzgado de Primera Instancia de Zamora por primera vez ha estimado parcialmente la oposición de un matrimonio a una ejecución hipotecaria frente a la entidad Caja España.

    El auto declara nula la cláusula suelo que figura en el contrato que vincula a las partes, dejando así sin efecto el apartado que reseña que «en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12.50% ni inferior al 3,50%». En este sentido, la jueza condena a la entidad financiera a calcular de nuevo las cuotas del crédito hipotecario «desde la interpelación judicial, que resulte de dejar sin efecto la referida cláusula suelo», argumenta.

    El matrimonio, propietario de una empresa, había solicitado en 2007 un préstamo a Caja España para sacar adelante su negocio, ofreciendo como garantía hipotecaria una vivienda de su propiedad en la capital, que la entidad financiera tasó en más de 180.000 euros. Con la crisis, los demandados dejaron que poder pagar las cuotas del mencionado crédito. Viendo que la situación no tenía síntomas de mejorar, ofrecieron la dación en pago con el objetivo de solventar la deuda contraída, alternativa que el banco no aceptó.

    Tras sumar 18 mensualidades impagadas, Caja España presentó una demanda ejecutiva en octubre del pasado año, donde se le exigía al matrimonio el pago de 85.675 euros, punto al que se opusieron los demandados, quienes solicitaron la nulidad parcial del contrato de crédito hipotecario suscrito entre las partes en cuanto a la cláusula suelo. Fue entonces cuando el banco impugnó esta oposición, alegando el carácter de la vivienda como no habitual. Sin embargo, aunque en la actualidad no ostenta esta naturaleza, sí lo era cuando se ejecutó el préstamo hipotecario.

    El auto obliga ahora a Caja España a que, en un plazo de 20 días, realice el nuevo cálculo de las cuota, teniendo en cuenta los intereses actuales. Además, señala que en esta causa «no ha resultado acreditado por la parte a la que incumbía esto en la entidad bancaria que informase debidamente al ejecutado de la cláusula suelo, que se negociase individualmente ni que se conociese la transcendencia, los efectos y consecuencias económicas de la misma», por lo que el banco falta a la entrega de esa información transparente y veraz que se exige por ley.

    Por su parte, el matrimonio continúa abierto a la opción de resolver este crédito a través de la dación en pago. En este sentido, el auto explica que esa alternativa «excede al ámbito de la presente causa» y señala que la entidad bancaria puede acceder a esa pretensión aunque es un aspecto que no se pueda imponer judicialmente, como pretende la pareja. «Se requiere para ello un acto de voluntades de las partes, en virtud del cual libremente decidan dar por extinguida la obligación mediante la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada», se explica para finalizar.

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