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    ¿conoces reclamar banco?
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    Pacto de comisiones.

    Según el decreto ley, el propietario del cajero y el emisor de la tarjeta podrán pactar libremente la comisión que este último deberá pagar y, si no se alcanza un acuerdo, el dueño de la máquina podrá fijar una tasa uniforme y «no discriminatoria» en todo el territorio nacional, que podrá ser revisada cada año.

    Esto generará una nueva carga administrativa a las 324 empresas afectadas (entre bancos, cajas, cooperativas de crédito o sucursales, entre otras), tal y como admite el Ejecutivo en la memoria que acompaña al decreto ley, en el que se cifra en unos 32.400 euros lo que costarán al sector bancario las comunicaciones anuales al Banco de España sobre las variaciones en las comisiones que cobran, a razón de unos 100 euros gastos por entidad y año.comisiones cajeros en españa

    Comisiones en los cajeros.

    Las previsiones de este decreto ley entraron en vigor el 3 de octubre, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, las entidades tienen de plazo hasta el 1 de enero próximo para adaptarse totalmente a la normativa.

    Así, el banco propietario del terminal no podrá cobrar una comisión directamente al cliente, pero sí a la entidad emisora de la tarjeta, que luego decidirá si la repercute o no, de forma total o parcial. En cualquier caso, en la pantalla del cajero se deberá informar ya al usuario del importe máximo que podría llegar a cobrársele.

    Tarjetas de débito.

    Si se trata de una tarjeta a débito, el emisor sólo podrá repercutir lo que haya pagado al dueño del cajero, sin gastos adicionales que sí podrán imponerse en el caso de una tarjeta de crédito, aunque sin superar el que se cobra a los clientes propios por sacar dinero en efectivo.

     

    Leer más:  elEconomista.es

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